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Land Sector and Removals Standard: cómo se cuenta la tierra desde 2027

Publicada el · 10 min de lectura

Hasta ahora, contar el carbono de la tierra era territorio de criterio propio. El GHG Protocol cerró esa discusión: el Land Sector and Removals Standard define qué se cuenta, cómo se separa y qué se puede llamar remoción. Rige desde el 1 de enero de 2027 y cambia la forma del inventario, no solo un factor.

A quién le aplica

El Requisito 1 lo dice sin rodeos: aplica a toda empresa que reporte un inventario corporativo conforme al GHG Protocol y tenga actividades significativas del sector tierra en sus operaciones o en su cadena de valor, o que elija contabilizar y reportar remociones de CO₂.

Fijate en el «o en su cadena de valor». No hace falta tener un campo: una empresa de alimentos que compra materia prima agrícola tiene actividades del sector tierra en su alcance 3, y le aplica.

Y hay una cláusula que cierra la puerta de atrás: si tenés actividades de tierra y NO seguís la norma, tenés que declarar y justificar por qué no las considerás significativas. Ignorarla en silencio deja de ser una opción.

El propio GHG Protocol aclara que no fija un umbral numérico de significancia. Lo define y lo justifica la empresa, lo cual es una libertad y una responsabilidad: ese criterio queda escrito en el reporte y un verificador lo va a leer.

La estructura nueva del inventario

Este es el cambio de fondo. El Requisito 31 obliga a desagregar el reporte en categorías contables que no se pueden mezclar. Primero, el corte grueso entre lo fósil y lo de la tierra:

Emisiones fósiles e industriales
Desagregadas por alcance 1, 2 y 3, y dentro del 3 por cada categoría.
Emisiones de la tierra
Desagregadas a su vez en cuatro subcategorías, cada una por alcance 1 y por cada categoría de alcance 3.
Estructura del inventario según el Requisito 31 del Land SectorInventario físicoFósiles e industrialesEmisiones de la tierraCambio de uso de sueloCO₂ biogénico neto del manejoProducción del manejoProducto biogénicoRemocionesaparte · nunca neteadas
Requisito 31: las categorías contables no se pueden mezclar, y las remociones se reportan aparte de las emisiones.

Las cuatro subcategorías de tierra son:

Cambio de uso de suelo
El carbono liberado al convertir un uso en otro: bosque a cultivo, pastizal a plantación.
CO₂ biogénico neto del manejo
El flujo neto de carbono biogénico asociado a cómo se maneja la tierra a lo largo del tiempo.
Emisiones de producción del manejo
Lo que emite la actividad productiva sobre esa tierra: óxido nitroso de suelo, metano, urea y cal.
Emisiones de producto biogénico
Las asociadas al carbono biogénico contenido en los productos, según el Requisito 17.

Cada subcategoría se reporta además abierta por gas. Para alcances 1 y 2, en toneladas del gas y en toneladas de CO₂ equivalente; para cada categoría de alcance 3, en CO₂ equivalente.

Las remociones dejan de netearse

La práctica habitual era restar lo capturado de lo emitido y mostrar un número neto. La norma lo prohíbe: emisiones y remociones son categorías contables distintas y se reportan por separado.

Reportar remociones es opcional. Pero si elegís reportarlas, se activan todos los requisitos asociados —trazabilidad, resguardos de la región de origen, calidad de dato, permanencia— y no se puede tomar solo la parte conveniente.

El Requisito 2 agrega dos principios que no estaban en el Corporate Standard: conservadurismo y permanencia. Solo aplican si contabilizás remociones, y son los que impiden que una captura reversible se presente como equivalente a una emisión evitada.

Si querés mostrar un total agregado, se puede, pero va aparte: el «total de emisiones» se reporta separado del inventario físico, dentro de las categorías contables adicionales. La lógica es que el inventario físico no quede contaminado por agregados que esconden la composición.

Cambio de uso de suelo: el período de evaluación

Una conversión no se imputa entera al año en que ocurrió. Se reparte a lo largo de un período de evaluación, y la duración depende del cultivo.

  • Para cultivos anuales, o productos con ciclo o rotación de hasta 20 años, el período es de 20 años previos al año de reporte, incluido.
  • Para productos con ciclo o rotación mayor a 20 años, el período es la duración de ese ciclo. Un monte cítrico o una plantación forestal arrastran su conversión bastante más tiempo.

El reparto se hace por amortización lineal, que pondera más a los productos cosechados cerca del año de conversión. Se puede usar otro método, pero hay que declararlo y justificarlo.

Esto tiene una consecuencia práctica incómoda: una conversión de 2010 sigue pesando en el inventario de 2026 de un cultivo anual. No alcanza con saber que hoy no deforestás; hay que saber qué pasó en el lote durante las últimas dos décadas.

Dos métricas que suelen tomar por sorpresa

Además de las emisiones, la norma pide dos cosas que no son toneladas y que se pasan por alto al planificar.

Ocupación de tierra (Requisito 12)
Hectáreas de ocupación agrícola, en alcance 1 y en alcance 3 para cada categoría. Es una métrica paralela al inventario de gases: no suma a las toneladas, se reporta al lado.
Fuga de carbono territorial (Requisito 13)
Si una actividad tuya desplaza producción de alimento y por eso mostrás menos emisiones o más remociones, tenés que cuantificar el impacto de esa producción desplazada y reportarlo aparte.

La fuga se activa en tres casos concretos: usar productos agrícolas para fines que no sean alimento ni forraje —biocombustibles de cultivo, insumos de base biológica—; reducir de forma sostenida la producción de alimento por un cambio de uso o manejo al que le atribuís remociones; o reducir de forma sostenida el rendimiento por hectárea al cambiar prácticas de manejo.

El caso típico del último punto es la transición a prácticas regenerativas que bajan insumos químicos y, con ellos, el rendimiento. No la desalienta: pide que el efecto se cuantifique y se muestre, en vez de que quede como una mejora aparente.

Qué conviene tener listo antes de 2027

  • El inventario separado en fósil-industrial y tierra. Si hoy el gasoil de riego y el óxido nitroso de suelo caen en la misma bolsa, esa es la primera deuda.
  • Las cuatro subcategorías de tierra distinguibles, no un único total de campo.
  • El historial de uso previo y año de cambio de cada lote, con veinte años de profundidad como mínimo.
  • Las hectáreas de ocupación, propias y de la cadena de suministro.
  • Si contabilizás remociones, la trazabilidad completa: sin ella conviene no reportarlas, porque reportarlas activa todos los requisitos.
  • El criterio de significancia escrito, si vas a excluir actividades de tierra. La norma te obliga a justificarlo.
La fecha importa doble: la norma rige desde el 1 de enero de 2027, y la meta FLAG de SBTi exige calcular las emisiones de la tierra siguiendo esta misma norma. Las dos cosas caen juntas.

Preguntas frecuentes

Desde el 1 de enero de 2027. La versión vigente es la 1.1, publicada el 30 de junio de 2026, que trae correcciones no sustantivas sobre la 1.0.

Probablemente sí. El Requisito 1 alcanza a las empresas con actividades significativas del sector tierra en sus operaciones o en su cadena de valor. Una empresa que compra materia prima agrícola las tiene en su alcance 3.

No. Emisiones y remociones son categorías contables separadas y se reportan por separado. Se puede mostrar un total agregado, pero va aparte del inventario físico.

No, es opcional. Ahora bien, si elegís reportarlas se activan todos los requisitos asociados: trazabilidad, resguardos de origen, calidad de dato y permanencia.

Veinte años para cultivos anuales y para productos con ciclo o rotación de hasta veinte años. Para ciclos más largos, como un monte frutal o una plantación forestal, el período es la duración de ese ciclo.

Podés hacerlo, pero tenés que declararlo y justificarlo en el reporte. El GHG Protocol no fija un umbral numérico: el criterio lo define la empresa y queda expuesto a la verificación.

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